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| Transcripción uniao estavel en Brasil al Registro Civil en España http://amigosenbrasil.com/viewtopic.php?f=225&t=4232 |
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| Autor: | aleBG [ Mar, 21 Jun 2016, 07:21 ] |
| Asunto: | Transcripción uniao estavel en Brasil al Registro Civil en España |
Hola, El año pasado durante mi estadía de unos meses en Brasil hice una "uniao estável" con mi pareja (brasileño) en Belo Horizonte. El trámite quedó concluido en Brasil, pero no lo registramos en el consulado español. Desde septiembre estamos en Francia (mi pareja con visado de trabajo hasta agosto del 2016), pero nos gustaría instalarnos en España y queríamos saber si se puede validar nuestra "uniao estável" en España, para que mi pareja pueda solicitar la tarjeta de residencia. ¿Alguna idea sobre si se puede transcribir la "uniao estável" como pareja de hecho? ¿Si hay que hacerlo como un matrimonio? ¿En un consulado español de Brasil o ya en España? ¿o si se pueden empezar de cero los trámites de pareja de hecho en España sin transcribir nada? Muchas gracias por cualquier información. Saludos, |
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| Autor: | AMIGOSENBRASIL [ Mar, 21 Jun 2016, 10:32 ] |
| Asunto: | Re: Transcripción uniao estavel en Brasil al Registro Civil en España |
El registro de pareja de hecho no es un acto inscribible en el Registro Civil español, y creo que el consulado de España en el exterior tampoco. Las Comunidades Autónomas (no todas)y los Ayuntamientos (no todos) españoles mantienen su propio registro de parejas de hecho, Los requisitos para inscribirse y la documentación necesaria varían de un registro a otro. Creemos que debéis empezar de nuevo los trámites en la comunidad autónoma / ayuntamiento de residencia en España. Actos inscribibles en el Registro Civil español: 1.º El nacimiento. 2.º La filiación. 3.º El nombre y los apellidos y sus cambios. 4.º El sexo y el cambio de sexo. 5.º La nacionalidad y la vecindad civil. 6.º La emancipación y el beneficio de la mayor edad. 7.º El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio. 8.º El régimen económico matrimonial legal o pactado. 9.º Las relaciones paterno-filiales y sus modificaciones. 10.º La modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas. 11.º La tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones. 12.º Los actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. 13.º La autotutela y los apoderamientos preventivos. 14.º Las declaraciones de ausencia y fallecimiento. 15.º La defunción. |
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